# Artículo 76, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L.0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente. La cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su valor catastral y en su defecto, al valor declarado. El valor catastral podrá ser ajustado en los años terminados en (0) cero y en (5) cinco, siguiendo los criterios siguientes:

a) Uso del suelo;

b) Valor de mercado;

c) Ubicación, y; ch) Mejoras. El impuesto se cancelará en el mes de agosto de cada año, aplicándose en caso de mora, un recargo del dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre la cantidad del impuesto a pagar, excepto en el año de 1995. Están exentos del pago de este impuesto:

a) Los inmuebles destinados para habitación de su propietario, así: 1. En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de 300,001 habitantes en adelante. 2. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios con 75,000 a 300,000 habitantes. 3. En cuanto a los primeros VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00), de su valor catastral registrado o declarado en los Municipios de hasta 75,000 habitantes. b) Los bienes del Estado;

c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales; ch) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal, y;

d) Los centros para exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a instituciones sin fines de lucro, calificados por la Corporación Municipal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 74 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-74/)
- Artículo 75 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-75/)
- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-77/)
- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-78/)
- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-79/)

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