# Artículo 71, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LOS BIENES MUNICIPALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Todos los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes a que se refiere este Capítulo, se destinarán exclusivamente, a proyectos de beneficio directo de la comunidad. Cualquier otro destino que se le diere a este ingreso, se sancionará de acuerdo con la presente Ley. Todo vecino del término municipal tendrá la facultad de denunciar o acusar al funcionario infractor.

## Del mismo capítulo

- Artículo 70 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-70/)
- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-72/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-71/

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