# Artículo 7-A, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 11-2022, Gaceta No. 35,884, del 2022-03-28.

El Gobernador Departamental, en conjunto con la Corporación Municipal en cabildo abierto, puede nombrar y renombrar las plazas, calles y avenidas comprendidas a lo interno de la jurisdicción departamental de que se trate, debiendo tomar en consideración la asignación de nombre a partir de las directrices siguientes:

1) El nombre de un educador que por su actuación sea merecedor de un reconocimiento público;

2) El nombre de un prócer o persona vinculada por su obra, al progreso material, cultural o espiritual del país;

3) El nombre de un lugar, un hecho o fecha en estrecha relación con la historia nacional;

4) El nombre de un benefactor de la humanidad, personalidad de la ciencia, las artes o las letras o héroe máximo de un país amigo;

5) El nombre de una nación u organismo internacional que, por su acción, procure la paz, el progreso y el bienestar universal;

6) El nombre de un organismo o institución nacional que por su apoyo a la obra educadora merezca tal distinción;

7) El nombre de un vecino vinculado al progreso material, cultural o espiritual de una región nacional; y,

8) Los nombres deben corresponder a personas íntegras, honestas y honorables. Queda prohibido utilizar nombres de políticos en obras públicas como ser: Calles, bulevares, plazas, centros educativos de las distintas modalidades y niveles, así como a los centros penitenciarios, y todo tipo de instituciones públicas, como centros de salud, hospitales, parques, etc.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-7-a/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
