# Artículo 68, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO V DE LA HACIENDA MUNICIPAL · CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACION GENERAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Constituyen la Hacienda Municipal:

1) Las tierras urbanas y rurales, así como los demás bienes inmuebles cuyo dominio o posesión corresponda a la Municipalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales;

2) Las tierras urbanas registradas a favor del Estado y cuyo dominio le fue transferido por el Poder Ejecutivo a cualquier título;

3) Las tierras nacionales o ejidales que en concepto de áreas para crecimiento poblacional sean concedidas por el Estado. Las tierras rurales de vocación agrícola y ganadera quedan sujetas a lo prescrito en la Ley de Reforma Agraria;

4) Las aportaciones que el Poder Ejecutivo haga en favor de las Municipalidades o los recursos que les transfiera;

5) Los valores que adquiera la Municipalidad en concepto de préstamos, con entidades nacionales y extranjeras;

6) Los recursos que la Municipalidad obtenga en concepto de herencias, legados o donaciones;

7) Los demás bienes, derechos, ingresos o activos de cualquier clase que perciba o le correspondan a la Municipalidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-69/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-68/

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