# Artículo 65, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO XII DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS MUNICIPALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Tendrán la categoría de instrumentos jurídicos municipales los siguientes:

1) Las ordenanzas municipales o acuerdos que son normas de aplicación general dentro del término municipal, sobre asuntos de la exclusiva competencia de la Municipalidad;

2) Las resoluciones, que son las disposiciones emitidas por la Corporación Municipal que ponen término al procedimiento administrativo municipal para decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados que resulten de expedientes levantados de oficio o a petición de parte;

3) Los reglamentos que conforme a esta Ley se emitan;

4) Las providencias o autos que son los trámites que permiten darle curso al procedimiento municipal y se encabezarán con el nombre del Municipio que la dicte, la dependencia que la elabore y la fecha; y,

5) Las actas de las sesiones de la Corporación Municipal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 66 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-66/)
- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-67/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-65/

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