# Artículo 62, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO XI DE LOS ALCALDES AUXILIARES Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 2010-01-23.

En cada Municipio, barrio, colonia o aldea, los vecinos tendrán derecho a organizarse democráticamente en patronatos o en otras modalidades de organización comunitaria aceptadas y reconocidas tanto por las autoridades locales como por la misma comunidad y que también son auxiliares en la gestión de los intereses de la municipalidad y de sus habitantes, y que tienen como objetivo procurar el mejoramiento de sus respectivas comunidades. El patronato y las otras modalidades de organización comunitaria, se consideran estructuras naturales de organización, vinculadas por lazos de convivencia en una comunidad determinada, constituidas como unidades básicas auxiliares de administración pública local, a la que el Estado les reconoce su personalidad jurídica. Estas modalidades de organización comunitaria, estarán conformadas por una junta directiva, la que será electa anualmente mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de su comunidad, debiendo inscribir sus planillas con un mes de anticipación en la Alcaldía Municipal; una vez electas, se procederá a su registro por la Corporación Municipal, Inscritas estas organizaciones y sus juntas directivas, solo podrá decretarse su nulidad o inexistencia mediante sentencia judicial. Los estatutos contendrán lo siguiente:

1) Nombre de la organización comunitaria;

2) Descripción de su territorio;

3) Finalidad;

4) Duración o expresión de constituirse por tiempo indefinido;

5) Domicilio;

6) Estructura organizativa de sus órganos, con especificación de la periodicidad de las reuniones y funciones;

7) Patrimonio;

8) Disolución; y,

9) Liquidación, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en los estatutos y en su defecto a lo que establezca el Código Civil para las asociaciones civiles. La Municipalidad respectiva velará por el adecuado funcionamiento de los patronatos u organizaciones comunitarias, y por el correcto ejercicio de su democracia interna, a cuyos efectos dictará las ordenanzas y disposiciones correspondientes y supervisará el proceso electoral de sus órganos.

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