# Artículo 60, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO X DE LOS ALCALDES AUXILIARES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los alcaldes auxiliares serán remunerados cuando las posibilidades económicas de las municipalidades lo permitan.

## Del mismo capítulo

- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-61/)
- Artículo 63 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-63/)
- Artículo 64 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-64/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-60/

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