# Artículo 6, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO II DE LOS DEPARTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Gobernador Departamental es el representante del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. Al momento de ser nombrado deberá estar viviendo consecutivamente en el Departamento, por más de cinco años y llenar los mismos requisitos que para ser Alcalde.

## Del mismo capítulo

- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-5/)
- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-7/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-8/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-9/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-10/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-6/

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