# Artículo 59, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO X DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 2010-01-23.

Toda Municipalidad tendrá un Comisionado Municipal nombrado por la Corporación Municipal, de una nómina de cuatro (4) personas propuestas por las organizaciones de la sociedad civil en cabildo abierto y durará dos (2) años en el ejercicio de su cargo. El Comisionado Municipal deberá ser mayor de edad, encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles, de reconocido liderazgo, solvencia moral y con residencia continua en el Municipio en los últimos cinco (5) años al momento de su postulación. Son funciones y atribuciones del Comisionado Municipal:

1) Procurar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, cuidando la defensa de los derechos humanos, con atención especial a grupos vulnerables;

2) Velar por que la administración de los servicios públicos esté fundamentada en un mejor servicio a la ciudadanía;

3) Vigilar por que se cumplan los plazos de Ley en la elaboración del presupuesto y la adecuada distribución de los recursos;

4) Presentar toda clase de peticiones a las autoridades municipales con derecho a obtener respuesta oportuna;

5) Solicitar a la Corporación Municipal la celebración de plebiscitos o de cabildos abiertos en temas trascendentales para la vida del Municipio;

6) Vigilar por la pronta respuesta ante solicitudes, informes y otros sometidos a consideración de la Corporación Municipal, por parte de la ciudadanía u otro ente, dentro de los plazos del procedimiento administrativo;

7) Verificar que los empréstitos y donaciones cumplan con el fin para el cual fueron gestionados y otorgados;

8) Supervisar la ejecución de los subsidios que se otorguen a los patronatos y organizaciones civiles;

9) Supervisar el manejo de los fondos que perciben las Juntas de Agua, protección de los recursos y sus componentes; y,

10) Exigir una conformación técnica, enfoque de género y operatividad del Consejo de Desarrollo Municipal. Los planes, programas y proyectos que ejecute el Comisionado deberán guardar concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal, asignándole una partida dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a través del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, para gastos de oficina y movilización conforme a la partida correspondiente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 59-A (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-a/)
- Artículo 59-B (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-b/)
- Artículo 59-C (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-c/)
- Artículo 59-D (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-d/)
- Artículo 59-E (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-e/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59/

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