# Artículo 59-E, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO X DEL COMISIONADO MUNICIPAL Y LAS COMISIONES CIUDADANAS DE TRANSPARENCIA MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 2010-01-23.

En cada Municipio se formularán y ejecutarán políticas públicas locales, orientadas a atender las necesidades de la mujer, la juventud, la niñez, el adulto mayor, los discapacitados, las etnias y otros grupos prioritarios, las cuales podrán concretarse con la creación de unidades, departamentos o gerencias de desarrollo social para lo cual la Corporación Municipal asignará los recursos financieros de su presupuesto anual de ingresos y egresos para la implementación de programas y proyectos específicos, de acuerdo a sus posibilidades financieras y a las necesidades de cada Municipio. Aquellas municipalidades que al momento de entrar en vigencia estas disposiciones tengan organizadas oficinas específicas, podrán seguir funcionando de acuerdo a las presentes disposiciones.

## Del mismo capítulo

- Artículo 59-B (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-b/)
- Artículo 59-C (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-c/)
- Artículo 59-D (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-d/)
- Artículo 59-F (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-f/)
- Artículo 59-G (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-g/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-59-e/

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