# Artículo 58, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO IX DEL TESORERO MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Son obligaciones del Tesorero Municipal, las siguientes:

1) Efectuar los pagos contemplados en el Presupuesto y que llenen los requisitos legales correspondientes;

2) Registrar las cuentas municipales en libros autorizados al efecto;

3) Depositar diariamente en un Banco local preferentemente del Estado, las recaudaciones que reciba la Corporación Municipal. De no existir Banco local, las municipalidades establecerán las medidas adecuadas para la custodia y manejo de los fondos;

4) Informar mensualmente a la Corporación del movimiento de Ingresos y Egresos;

5) Informar en cualquier tiempo a la Corporación Municipal, de las irregularidades que dañaren los intereses de la Hacienda Municipal; y, Las demás propias de su cargo. 6)

## Del mismo capítulo

- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-56/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-57/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-58/

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