# Artículo 52, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VIII DEL AUDITOR MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las Municipalidades que tengan ingresos corrientes anuales superiores al millón de lempiras, tendrán un Auditor nombrado por la Corporación Municipal, y para su remoción se requerirán las dos terceras partes de los votos de la misma.

## Del mismo capítulo

- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-53/)
- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-54/)
- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-55/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-52/

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