# Artículo 51, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VII DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Son deberes del Secretario Municipal:

1) Concurrir a las sesiones de la Corporación Municipal y levantar las actas correspondientes;

2) Certificar los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;

3) Comunicar a los miembros de la Corporación Municipal las convocatorias a sesiones incluyendo el Orden del Día;

4) Archivar, conservar y custodiar los libros de actas, expedientes y demás documentos;

5) Remitir anualmente copia de las actas a la Gobernación Departamental y al Archivo Nacional;

6) Transcribir y notificar a quienes corresponda los acuerdos, ordenanzas y resoluciones de la Corporación Municipal;

7) Auxiliar a las Comisiones nombradas por la Corporación Municipal;

8) Coordinar la publicación de la Gaceta Municipal, cuando haya recursos económicos suficientes para su edición;

9) Autorizar con su firma los actos y resoluciones del Alcalde y de la Corporación Municipal; y,

10) Los demás atinentes al cargo de Secretario.

## Del mismo capítulo

- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-50/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-51/

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