# Artículo 49, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO VII DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Toda Corporación Municipal tendrá un Secretario de su libre nombramiento. Su nombramiento y remoción requerirá del voto de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-50/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-51/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-49/

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