# Artículo 47, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO V DEL ALCALDE MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Alcalde someterá a la consideración y aprobación de la Corporación Municipal lo siguiente:

1) Presupuesto y Plan de Trabajo Anual;

2) Plan de Arbitrios;

3) Ordenanzas Municipales;

4) Reconocimiento que se otorguen a personas e instituciones por relevantes servicios prestados a la comunidad;

5) Manual de Clasificación de Puestos y Salarios;

6) Reglamento, y,

7) Todos los asuntos que comprometan la Hacienda Municipal; y,

8) Todos aquellos asuntos que la Corporación Municipal considere relevantes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-43/)
- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-44/)
- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-45/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-46/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-47/

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