# Artículo 44, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO V DEL ALCALDE MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Alcalde Municipal presidirá todas las sesiones, asambleas, reuniones y demás actos que realizase la Corporación. El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos ordenanzas y resoluciones emitidos por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. En consecuencia, toda otra autoridad, civil o de policía acatará, colaborará y asistirá en el cumplimiento de dichas disposiciones.

## Del mismo capítulo

- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-43/)
- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-45/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-46/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-47/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-44/

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