# Artículo 42, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES, DESTITUCION Y SUSPENSION DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Cuando la actuación irregular derivase del manejo o custodia de los bienes administrados, podrá el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, proceder a la suspensión del implicado, en cuyo caso deberá dictar la resolución final, dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su suspensión.

## Del mismo capítulo

- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-38/)
- Artículo 39 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-39/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-40/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-41/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-42/

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