# Artículo 39, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES, DESTITUCION Y SUSPENSION DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Son causas de suspensión o remoción, en su caso, de los miembros de la Corporación Municipal:

1) Haber sido ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito;

2) Habérsele decretado auto de prisión por delito que merezca pena de reclusión;

3) Conducta inmoral;

4) Actuaciones que impliquen abandono, y toda conducta lesiva a los intereses de la comunidad en el desempeño de sus funciones, debidamente comprobadas;

5) Estar comprendido en las causales que establece el Artículo 31 de la presente Ley;

6) Prevalerse de su cargo en aprovechamiento personal, o para favorecer empresas de su propiedad o en las que él sea socio, o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente comprobado por autoridad competente; sin perjuicio de las acciones criminales y civiles que procedan; y,

7) Malversación de la Hacienda Municipal, comprobada mediante auditoria realizada por la Contraloría General de la República.

## Del mismo capítulo

- Artículo 38 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-38/)
- Artículo 40 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-40/)
- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-41/)
- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-42/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-39/

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