# Artículo 35, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

De toda sesión se levantará acta la que consignará una relación sucinta de todo lo actuado y deberá ser firmada obligatoriamente por los miembros presentes y el Secretario que da fe.

En cada resolución se consignarán los votos a favor, en contra, votos particulares y abstenciones. El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado de conformidad con la Ley. Las Actas municipales tiene el carácter de documentos públicos en consecuencia, cualquier ciudadano podrá solicitar certificación de las mismas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-32/)
- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-33/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-34/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-36/)
- Artículo 37 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-37/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-35/

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