# Artículo 32, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las Corporaciones Municipales sesionarán ordinariamente por lo menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sean convocadas por el Secretario de la Corporación Municipal por orden del Alcalde o a petición de dos Regidores por lo menos. Las sesiones de cabildo abierto serán convocadas por el Alcalde previa resolución de la mayoría de los miembros de la Corporación Municipal y no podrán celebrarse menos de cinco sesiones de cabildo abierto al año.

## Del mismo capítulo

- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-30/)
- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-31/)
- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-33/)
- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-34/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-32/

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