# Artículo 31, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

No podrán optar a cargos para miembro de la Corporación Municipal:

1) Los deudores morosos con el Estado o con cualquier municipalidad;

2) Quienes ocupen cargos en la administración pública por Acuerdo o Contrato del Poder Ejecutivo y los militares en servicio. Se exceptúan los cargos de docencia del área de salud pública y asistencia social, cuando no haya incompatibilidad para el ejercicio simultáneo de ambas funciones;

3) Quienes habiendo sido electos en otros períodos, no hubiesen asistido a las sesiones de la Corporación Municipal en más de un sesenta por ciento (60%) en forma injustificada;

4) Quienes fueren contratistas o concesionarios de la Municipalidad;

5) Los ministros de cualquier culto religioso; y,

6) Los concesionarios del Estado, sus apoderados o representantes para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del municipio y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con éste.

## Del mismo capítulo

- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-30/)
- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-32/)
- Artículo 33 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-33/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-31/

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