# Artículo 30, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Está prohibido a los miembros de las Corporaciones Municipales:

1) Intervenir directa o por interpósita persona en la discusión y resolución de asuntos municipales en los que ellos estén interesados, o que lo estén sus socios, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como en la contratación u operación de cualquier asunto en el que estuviesen involucrados;

2) Adquirir o recibir bajo cualquier título, directa o indirectamente, bienes municipales; y,

3) Desempeñar cargos administrativos remunerados dentro de la municipalidad. La violación de lo anterior, dará lugar a la nulidad del acto incurrido, sin perjuicio de las acciones legales que en derecho procedieren.

## Del mismo capítulo

- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-29/)
- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-31/)
- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-32/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-30/

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