# Artículo 29, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Son deberes de los miembros de la Corporación Municipal:

1) Asistir puntualmente a las sesiones de la Corporación y cumplir sus funciones con diligencia;

2) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a decisión de la Corporación. En ningún caso podrán abstenerse e votar, salvo que tuviesen interés personal;

3) Cumplir las comisiones que le sean asignadas;

4) Justificar las solicitudes de licencia para no asistir a sesiones;

5) Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, a menos que salven su voto; y,

6) Las demás que la Ley señale.

## Del mismo capítulo

- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-26/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-28/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-30/)
- Artículo 31 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-31/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-29/

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