# Artículo 28, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los miembros de las Corporaciones Municipales, dependiendo de la capacidad económica de las respectivas municipalidades, percibirán dietas por su asistencia a sesiones o recibirán sueldos cuando desempeñen funciones a tiempo completo y gozarán de las prerrogativas siguientes:

1) No ser llamados a prestar servicio militar; y,

2) No ser responsables por sus iniciativas dentro de la Ley ni por sus opiniones vertidas en relación con sus funciones en las sesiones de la Corporación Municipal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 25 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-25/)
- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-26/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-27/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-30/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-28/

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