# Artículo 27, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Para ser miembro de la Corporación Municipal se requiere:

1) Ser hondureño nacido en el municipio o estar domiciliado en el mismo por más de cinco años consecutivos;

2) Ser mayor de dieciocho años y estar en el goce de sus derechos políticos, y; Saber leer y escribir. 3)

## Del mismo capítulo

- Artículo 25 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-25/)
- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-26/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-30/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-27/

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