# Artículo 26, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO III DE LA CORPORACION MUNICIPAL Y SU FUNCIONAMIENTO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Corporación Municipal estará integrada por un Alcalde y por el número de Regidores propietarios, en la forma siguiente:

1) Municipios con menos de 5,000 habitantes: 4 Regidores

2) Municipios de 5,001 a 10,000 habitantes: 6 Regidores

3) Municipios de 10,001 a 80,000 habitantes: 8 Regidores

4) Con más de 80,000 habitantes, y Cabeceras Departamentales: 10 Regidores

## Del mismo capítulo

- Artículo 25 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-25/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-29/)
- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-30/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-26/

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