# Artículo 24, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IV TERRITORIO, POBLACION Y ORGANIZACION · CAPÍTULO II DE LA POBLACION
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los vecinos de un Municipio tienen derecho y obligaciones. Son sus derechos los siguientes:

1) Optar a los cargos municipales de elección o de nombramiento;

2) Residir en el término municipal en forma tranquila y no ser inquietado por sus actividades lícitas;

3) Hacer peticiones por motivos de orden particular o general y obtener pronta respuesta, así como reclamar contra los actos, acuerdos o resoluciones de la Municipalidad y deducirle responsabilidades, si fuese procedente;

4) Recibir el beneficio de los servicios públicos municipales;

5) Participar de los programas y proyectos de inversión y a ser informados de las finanzas municipales;

6) Participar en la gestión y desarrollo de los asuntos locales;

7) Pedir cuentas a la Corporación Municipal sobre la gestión municipal, tanto en los cabildos abiertos por medio de sus representantes, como en forma directa, y;

8) Los demás derechos contemplados en la Constitución de la República y las leyes. Son sus obligaciones, las siguientes:

1) Ejercer los cargos para los cuales fueren electos en la Municipalidad;

2) Tributar de conformidad al Plan de Arbitrios y la presente Ley;

3) Participar en la salvaguarda de los bienes primordiales y valores cívicos, morales y culturales del Municipio y preservar el medio ambiente, y;

4) Las demás obligaciones contenidas en la Constitución de la República y las leyes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 23 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-23/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-24/

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