# Artículo 20-F, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II DE LAS MANCOMUNIDADES O ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE MUNICIPIOS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 2010-01-23.

Para garantizar la sostenibilidad financiera de las mancomunidades o asociaciones, el porcentaje de aportación de las municipalidades miembros deberá ser definido por la Junta Directiva de la Mancomunidad o Asociación y aprobado por los dos tercios de votos de cada Corporación Municipal miembro, tomando en cuenta la capacidad financiera, deduciéndose directamente del porcentaje que para inversión destina la transferencia que el Gobierno hace a los gobiernos municipales de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, independientemente de los fondos externos e internos que se negocien y asignen a éstos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 20-B (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-b/)
- Artículo 20-C (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-c/)
- Artículo 20-D (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-d/)
- Artículo 20-E (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-e/)
- Artículo 20-G (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-g/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-f/

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