# Artículo 20-D, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II DE LAS MANCOMUNIDADES O ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE MUNICIPIOS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 2010-01-23.

Cada asociación o mancomunidad emitirá su Estatuto General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones como instrumento normativo principal y podrá, además, formular normas complementarias para regular su actividad formal y material con igual obligatoriedad para su cumplimiento. El Acuerdo de la Corporación Municipal que dispone y aprueba la creación de la asociación o mancomunidad y su integración como municipalidad miembro, así como el Acta Constitutiva firmada por los Alcaldes miembros y el Estatuto General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones, deberán ser inscritos en un registro especial que creará al efecto la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Estatuto General de Organización, Funcionamiento y Atribuciones deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

1) Constitución, denominación y domicilio;

2) Objetivos y áreas de acción;

3) Deberes y derechos de los miembros;

4) Estructura organizativa;

5) Régimen económico;

6) Régimen disciplinario; y,

7) Disolución y liquidación de la mancomunidad o asociación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 20-A (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-a/)
- Artículo 20-B (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-b/)
- Artículo 20-C (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-c/)
- Artículo 20-E (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-e/)
- Artículo 20-F (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-f/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-d/

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