# Artículo 20-B, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II DE LAS MANCOMUNIDADES O ASOCIACIONES VOLUNTARIAS DE MUNICIPIOS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 2010-01-23.

Las municipalidades podrán pertenecer a más de una mancomunidad o asociación, siempre y cuando prevalezcan objetivos, intereses y beneficios comunes para las poblaciones que representan y que tengan capacidad para cumplir con las obligaciones financieras de los aportes para su organización y funcionamiento y de cualquier otra relacionada con la gestión de la mancomunidad o asociación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 20 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20/)
- Artículo 20-A (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-a/)
- Artículo 20-C (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-c/)
- Artículo 20-D (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-d/)
- Artículo 20-E (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-e/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-20-b/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
