# Artículo 18, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la de construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-17/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-19/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-18/

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