# Artículo 15, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La creación de un Municipio corresponde al Congreso Nacional, a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, debiendo llenar los requisitos siguientes:

1) Una población equivalente a no menos del 1% del número de habitantes del país, tomando como base el último censo oficial;

2) La existencia de recursos económicos suficientes para atender la prestación de servicios básicos locales y los gastos de administración y de gobierno;

3) Territorio suficiente y debidamente delimitado, y;

4) Plebiscito con resultado afirmativo para la creación del Municipio en un 80%, de los ciudadanos del área geográfica que lo conformaría.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-14/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-15/

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