# Artículo 14, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 143-2009, Gaceta No. 32,121, del 2010-01-23.

La Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes; son sus objetivos los siguientes:

1) Velar por que se cumpla la Constitución de la República y las leyes;

2) Asegurar la participación de la comunidad en la solución de los problemas del Municipio;

3) Alcanzar el bienestar social y material del Municipio, ejecutando programas de obras públicas y servicios;

4) Preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico-culturales del Municipio; fomentarlas y difundirlas por sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas;

5) Propiciar la integración regional;

6) Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente;

7) Utilizar la planificación para alcanzar el desarrollo integral del Municipio; y,

8) Racionalizar el uso y explotación de los recursos municipales, de acuerdo con las prioridades locales y los programas de desarrollo nacional.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-13/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-14/

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