# Artículo 13, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO III DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA AUTONOMIA MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes:

1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio;

2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso del suelo y administración de tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley;

3) Ornato, aseo e higiene municipal;

4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración;

5) Construcción y mantenimiento de vías públicas por si o en colaboración con otras entidades;

6) Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes, municipales;

7) Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación;

8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido;

9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;

10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendio de aguardiente y similares;

11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan. Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios;

12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;

13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos;

14) Prestación de los servicios públicos locales. Y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;

15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la ley. Cuando las municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad;

16) Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénicas que tiendan a asegurar y preservar la salud y bienestar general de la población, en lo que al efecto señala el Código de Salud;

17) Gestión, construcción y mantenimiento, en su caso, de los sistemas de electrificación del municipio, en colaboración con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y,

18) Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-13/

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