# Artículo 126, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IX DE LOS TRANSITORIOS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los síndicos electos el 26 de noviembre de 1989, actualmente en funciones, continuarán en sus cargos únicamente durante el presente período, y se desempeñarán exclusivamente como Fiscal de la Municipalidad respectiva, debiendo participar en las sesiones con voz y voto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-124/)
- Artículo 125 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-125/)
- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-127/)
- Artículo 127-A (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-127-a/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-126/

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