# Artículo 124, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO IX DE LOS TRANSITORIOS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

El Gobierno de la República, con relación a su obligación de transferir el cinco por ciento (5%) de sus Ingresos Tributarios del Presupuesto General de la República, indicado en el Artículo 91, hará la primera entrega durante el año de 1992, por un monto equivalente al dos por ciento (2%), en 1993 aportará el equivalente al cuatro por ciento (4%); y en el de 1994 su transferencia será completada en cinco por ciento (5%).

## Del mismo capítulo

- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-123/)
- Artículo 125 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-125/)
- Artículo 126 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-126/)
- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-127/)
- Artículo 127-A (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-127-a/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-124/

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