# Artículo 119, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La Corporación Municipal podrá ocurrir a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en apelación de resoluciones, acuerdos, disposiciones, actos u órdenes de la Gobernación Departamental u otra autoridad cuando lesionen el interés municipal. Esta Secretaría de Estado tendrá el plazo que señala el Artículo 138 de la Ley de Procedimientos Administrativo para resolver lo pertinente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-116/)
- Artículo 117 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-117/)
- Artículo 118 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-118/)
- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-120/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-121/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-119/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
