# Artículo 118, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La ejecución de planes de desarrollo urbano y la constitución de reservas para futuras extensiones de las ciudades, o para la protección del sistema ecológico, son de utilidad pública e interés social. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, a través de la Dirección General de Asistencia Técnica Municipal, colaborará con las municipalidades para el cumplimiento de lo dispuesto en este Artículo y para la delimitación del perímetro urbano. Los planes relacionados con las expansiones futuras de las ciudades serán sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-115/)
- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-116/)
- Artículo 117 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-117/)
- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-119/)
- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-120/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-118/

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