# Artículo 117, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Son motivos de utilidad o interés social para decretar la expropiación de predios urbanos, fuera de los determinados en las Leyes vigentes, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, apertura o ampliación de calles, edificaciones para mercados, plazas, parques, jardines públicos de recreo y deportes. Para los efectos de este Artículo, podrán los municipios decretar la expropiación de los bienes raíces que requieran para las obras indicadas en el párrafo anterior, entendiéndose de utilidad pública o de interés social la expropiación de toda área general de la cual haga parte la porción en que haya de ejecutarse la respectiva obra.

## Del mismo capítulo

- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-114/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-115/)
- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-116/)
- Artículo 118 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-118/)
- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-119/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-117/

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