# Artículo 114, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las Corporaciones Municipales, tendrán la obligación de responder en cabildo abierto en forma inmediata a las peticiones que sobre su gestión planteen los que concurran a la misma; y en caso de gestión particular distinta, deberán resolver en el plazo de quince días.

## Del mismo capítulo

- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-113/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-115/)
- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-116/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-114/

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