# Artículo 113, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Los inmuebles garantizarán el pago de los impuestos que recaigan sobre los mismos, sin importar el cambio de propietario que sobre ellos se produzca, aún cuando se refieran a remates judiciales o extrajudiciales, los nuevos dueños deberán cancelar dichos impuestos, previa inscripción en el Registro de la Propiedad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-110/)
- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-112/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-114/)
- Artículo 115 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-115/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-113/

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