# Artículo 112, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

La morosidad en el pago de los impuestos establecidos en esta Ley, dará lugar a que la Municipalidad ejercite para el cobro, la vía de apremio judicial, previo a dos requerimientos por escrito a intervalos de un mes cada uno y después podrá entablar contra el contribuyente deudor el Juicio Ejecutivo correspondiente, sirviendo del Título Ejecutivo la certificación de falta de pago, extendida por el Alcalde

Municipal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-109/)
- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-110/)
- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-111/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-114/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-112/

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