# Artículo 111, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Toda deuda proveniente del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, industria, comercio, servicios, contribución por mejoras constituye un crédito preferente a favor de la Municipalidad y para su reclamo judicial se procederá por la vía ejecutiva. Servirá de Título Ejecutivo la certificación del monto adeudado, extendido por el Alcalde Municipal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-109/)
- Artículo 110 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-110/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-114/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-111/

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