# Artículo 110, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las Municipalidades podrán recibir anticipadamente el pago de los tributos municipales; en estos casos deberán rebajar el diez por ciento (10%) del total; asimismo, en casos especiales, tales como caso fortuito o fuerza mayor, prorrogarán el período de cobro hasta por treinta días o hasta que cesen las causas que hubieren generado la calamidad o emergencia. El beneficio del pago anticipado sólo será aplicable cuando se efectúe cuatro meses antes de la fecha legal de pago.

## Del mismo capítulo

- Artículo 109 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-109/)
- Artículo 111 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-111/)
- Artículo 112 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-112/)
- Artículo 113 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-113/)
- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-114/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-110/

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