# Artículo 106, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VII DE LA PRESCRIPCION · CAPÍTULO ÚNICO
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las acciones que las municipalidades tuvieren en contra de particulares, provenientes de obligaciones tributarias, por los efectos de esta Ley y normas subalternas, prescribirán en el término de cinco (5) años, únicamente interrumpida por acciones judiciales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 107 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-107/)
- Artículo 108 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-108/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-106/

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