# Artículo 105, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO II DEL INSTITUTO DE DESARROLLO MUNICIPAL
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Créase el Instituto de Desarrollo Municipal con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto será un organismo destinado a promover el desarrollo integral de los municipios, mediante la capacitación de los funcionarios y empleados municipales, la asesoría técnica, la promoción de la cooperación internacional y la coordinación de los entes nacionales de apoyo municipal. Una Ley especial regulará su organización y funcionamiento. Las municipalidades destinarán recursos propios o compartidos para su funcionamiento.

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