# Artículo 104, Ley de Municipalidades

Ley: Ley de Municipalidades (Decreto 134-90). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/
Ubicación: TÍTULO VI DEL PERSONAL · CAPÍTULO I DE LOS EMPLEADOS
Fuente: TSC, https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Municipalidades.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

Las Corporaciones Municipales podrán afiliar a su personal laborante al régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, siempre y cuando sus condiciones económicas lo permitan.

## Del mismo capítulo

- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-100/)
- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-101/)
- Artículo 102 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-102/)
- Artículo 103 (https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-103/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-municipalidades/articulo-104/

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