# Artículo 98, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. Si la Sala de lo Constitucional admite la solicitud de revisión no suspenderá la ejecución de la sentencia salvo si por no existir duda en cuanto a la realidad de los hechos en que se funda la solicitud, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dispone otra cosa y ordena la libertad del condenado. En caso necesario, se podrá aplicar una medida cautelar.

## Del mismo capítulo

- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-96/)
- Artículo 97 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-97/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-99/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-100/)
- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-101/)

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