# Artículo 97, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA FORMA DE PROMOVERLA. La revisión deberá ser promovida por escrito ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, con expresión concreta de los motivos en que se funda y de las disposiciones legales aplicables. El peticionario deberá ofrecer todos los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones, y acompañar la prueba documental o indicar el lugar o archivo en que se encuentre.

## Del mismo capítulo

- Artículo 96 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-96/)
- Artículo 98 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-98/)
- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-99/)
- Artículo 100 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-100/)
- Artículo 101 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-101/)

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