# Artículo 96, Ley sobre Justicia Constitucional

Ley: Ley sobre Justicia Constitucional (Decreto 244-2003). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/
Ubicación: TÍTULO IV DE LA REVISIÓN · CAPÍTULO ÚNICO DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL Y CIVIL · SECCIÓN I DE LA REVISIÓN EN MATERIA PENAL
Fuente: TSC (copia del CEDIJ del Poder Judicial; La Gaceta n.º 30,792, 30 de agosto de 2004), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20Sobre%20Justicia%20Constitucional%20(07).pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Las sentencias firmes podrán ser revisadas en cualquier tiempo por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a favor del condenado, en cualquiera de los casos siguientes cuando:

1) Dos (2) o más personas hayan sido condenadas por un mismo delito, que sólo pudo ser cometido por una de ellas;

2) Una misma persona haya sido condenada por el mismo hecho delictivo, en dos sentencias distintas;

3) Una persona haya sido condenada en una sentencia, y absuelta en otra por el mismo hecho delictivo;

4) Una persona haya sido condenada como autor o cómplice del homicidio de otra que en realidad no ha fallecido;

5) Haya sido condenada alguna persona en virtud de sentencia con base en un documento o testimonio declarado después falso, por sentencia firme;

6) Después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable; o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo;

7) Se haya condenado por prevaricato o cohecho a alguno de los jueces por su actuación en el juicio de que se trate; y

8) Proceda la aplicación retroactiva de una ley penal por ser más benigna.

## Citado por

- Artículo 99: «Si anula la sentencia, pronunciará el nuevo fallo y, en el caso previsto en el numeral 7) del artículo 96, devolverá los antecedentes al correspondiente Tribunal de Sentencia, para que se celebre…» (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-99/)

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- Artículo 99 (https://leyteca.com/hn/ley-justicia-constitucional/articulo-99/)

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